Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Avelina Barboza.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 747
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA
BARBOZA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes),
mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Avelina
Barboza, viuda del extinto Sub Teniente de Rva., Don Tomás
Brítez, fallecido el 8 de agosto de 1947 en "Paso Salado".
Artículo 2o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,
conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 10 de la Ley No. 121 de fecha 2 de
octubre de 1969.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el uno de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Carlos H. Riveros Salcedo
Rodrigo Campos Cervera
Vice-Presidente 2º
Vice-Presidente 1º
en ejercicio de la Presidencia
en ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de noviembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Vice-Presidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
Angel Roberto Seifart
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda
dre.