Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Casta Concepción Mazó De Stagni.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.077
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CASTA CONCEPCION MAZO DE
STAGNI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Casta
Concepción Mazo de Stagni, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 425 del 12 de
octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
enero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacienda