Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Catalina Martín Vda. De Rivarola
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.257
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA MARTÍN VDA. DE
RIVAROLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes)
mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora CATALINA
MARTÍN VDA. DE RIVAROLA.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 1.349 de fecha 19
de diciembre de 1988.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y
por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año un
mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
|Atilio Martínez Casado | |Rodrigo Campos Cervera |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Patricio Miguel Franco | |Elba Recalde |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 22 de mayo de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Miguel Ángel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda