Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Celia González Vda. De Núñez.
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CELIA GONZÁLEZ VDA. DE
NÚÑEZ.
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Celia González Vda.
de Núñez, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 1° José Nicolás
Núñez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1121 del 1 de octubre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil
dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda