Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Claudia Jimenez
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CLAUDIA JIMENEZ
Artículo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Claudia
Jiménez, ex docente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley N° 1303 del 18 de
diciembre de 1987.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días
del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda