Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Clementina Margarita Cleverol Vda. De Rojas
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.332
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CLEMENTINA MARGARITA
CLEVEROL VDA. DE ROJAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes)
mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora Clementina
Margarita Cleverol Vda. de Rojas, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco, Tte. 1º Julio Virgilio Rojas.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria con la presente ley no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto 30.680 del 19 de diciembre de 1967.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la
Honorable Cámara de Diputados, el tres de setiembre del año un mil
novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 1 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Ministro de Hacienda