Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Dora Fretes Viuda De Montiel.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA FRETES VIUDA DE MONTIEL
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Dora Fretes
Vda. de Montiel, quien padece de impedimento físico.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 17 de la Ley N° 1248 del 27 de
mayo de 1998.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Enrique González
Quintana
Vice Presidente 1°
Vice Presidente 1°
En ejercicio de la Presidencia En ejercicio
de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Luciano Cabrera Palacios Mirtha Vergara de
Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda