Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Dora Fretes Viuda De Montiel.

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2512<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA FRETES VIUDA DE MONTIEL<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Dora Fretes<br /> Vda. de Montiel, quien padece de impedimento físico.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 17 de la Ley N° 1248 del 27 de<br /> mayo de 1998.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco<br /> días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de<br /> noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Bartolomé Ramírez Enrique González<br /> Quintana<br /> Vice Presidente 1°<br /> Vice Presidente 1°<br /> En ejercicio de la Presidencia En ejercicio<br /> de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda