Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Elsa Angelica Morales Vda. De Gonzalez
DE GONZALEZ
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 1.200.000 (un
millón doscientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Elsa
Angélica Morales vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional Antonio
González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 936 del 22 de agosto de 1996.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del
año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda