Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Elsa Angelica Morales Vda. De Gonzalez

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QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGELICA MORALES VDA.<br /> DE GONZALEZ<br /> Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 1.200.000 (un<br /> millón doscientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora Elsa<br /> Angélica Morales vda. de González, esposa del ex-Diputado Nacional Antonio<br /> González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 936 del 22 de agosto de 1996.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del<br /> año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda