Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Elvira Emilia Cabañas Lorca.
LORCA.
Artículo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil)
mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Elvira Emilia Cabañas
Lorca, hija del Sto.1° Juan Antonio Cabañas Agüero, fallecido el 23 de
octubre de 1933 en "Nanawa".
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 5° de la Ley N° 1288/87.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda