Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Emeteria Marina Acosta Vda. De Moreno
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EMETERIA MARINA ACOSTA VDA.
DE MORENO
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señora Emeteria
Marina Vda. de Moreno, esposa del ex - Senador de la Nación Don Juan Carlos
Moreno González.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 1321/88.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintinueve de mayo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, el veintiseis de junio del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional .
Oscar A. González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel Gonzalez Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda