Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Eugenia Ortiz.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA ORTIZ.
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (guaraníes quinientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eugenia
Ortíz, ex funcionaria de la Cámara de Diputados.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Derógase el Artículo 36 de la Ley N° 83/91.
Artículo 4°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda