Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Europia Leguizamón Vda. De Ramírez.

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2.266<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUTROPIA LEGUIZAMON VDA. DE<br /> RAMIREZ.<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G.700.000 (guaraníes setecientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eutropia<br /> Leguizamón Vda. de Ramírez, esposa del extinto veterano de la Guerra del<br /> Chaco Alcibíades Ramírez.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda