Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Francisca Nicasia Cubilla De Martínez.
MARTINEZ
Artículo 1°.- Auméntase a G. 400.000 (Cuatrocientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable a favor de la Señora Francisca Nicasia
Cubilla de Martínez, madre del ex - cimeforista Cabo 1° Arsenio Martínez
Cubilla, fallecido trágicamente en acto de servicio en la Ciudad de
Concepción, el 19 de enero de 1958.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley Nº 425 del 12 de
octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del
mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda