Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Francisca Sosa Vda. De Sosa.
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA SOSA VDA. DE SOSA.
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Francisca Sosa Vda.
de Sosa, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Víctor
Sosa.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse otros
beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 44 de la Ley N° 425 del 12 de
octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl