Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Gisela Walburga Ott.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GISELA WALBURGA OTT.
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Gisela Walburga Ott,
heredera del excombatiente de la Guerra del Chaco Adolfo Lezcano Fleitas.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 68 de la Ley N° 129 del 13 de
enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda