Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Hermelinda Barreto Vda. De Vera
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE
VERA
Artículo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Hermelinda Barreto
Vda. de Vera, esposa del ex-Alcalde Tránsito Ramón Vera Riveros, quien
falleciera en acto de servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 1174 del 25 de noviembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
once días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda