Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Honoria Gomez Vda. De Bertrand E Hijas.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 571
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HONORIA GOMEZ VDA. DE BERTRAND E
HIJAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora
Honoria Gómez Vda. de Bertrand, esposa del extinto Mecánico de
Aviación, Adolfo Bertrand.
Artículo 2o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a cada una de
las hijas del extinto Mecánico de Aviación, Adolfo Bertrand,
señoritas, Gladys Elizabeth Bertrand Gómez y María de Fátima
Benigna Bertrand Gómez.
Artículo 3o.- Las beneficiarias de esta Ley no podrán
acogerse a ningún otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por
la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 5o.- Derógase al Artículo 36 de la Ley No. 129/91.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete
de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda