Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Isabel Samudio Vda. De Fretes
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.688
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL SAMUDIO VDA. DE
FRETES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Isabel Faustina
Samudio Vda. de Fretes, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco,
Sgto. 2° Domingo Fretes.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 45 de la Ley N° 125/93.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve
días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 19 de abril de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda