Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Josefa Garcete Vda. De Galeano
GALEANO
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Josefa
Garcete Vda. de Galeano, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco,
Cabo 1º Benito Galeano.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1223 de 31 de
diciembre de 1997.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos
mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vice-Presidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda