Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Juana Aguilera Vda. De Espinoza.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA AGUILERA VDA. DE
ESPINOZA.
Artículo 1°.- Auméntase a G.700.000 (guaraníes setecientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juana
Aguilera Vda. de Espinoza, esposa del excombatiente Juan Espinoza.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley N° 178/93.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda