Que Aumenta Pension Graciable A La Señora María Antonia Benítez Vda. De Cardozo
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.697
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ANTONIA BENÍTEZ
VDA. DE CARDOZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora María Antonia Benítez Vda. de
Cardozo, viuda del excombabiente de la Guerra del Chaco Sgto. 2° Benito
Cardozo, fallecido el 12 de enero de 1963.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 16 de la Ley N° 1235/86.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
ocho de marzo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, el veintiséis de abril del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo de conformidad al artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 16 de mayo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro del Hacienda