Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Maria Candida Zorrilla Vda. De Herreros.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 650
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA CANDIDA ZORRILLA VDA. DE
HERREROS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida a la
Señora María Cándida Zorrilla Vda. de Herreros, ex-docente, a G.
300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá
acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 75 de la Ley No. 129/91
del 13 de enero de 1992.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de mayo
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de agosto del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda