Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora María Emelia Domínguez Vda. De Grisetti.
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA EMELIA DOMÍNGUEZ VDA.
DE GRISETTI.
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 500.000 (Quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Emelia
Domínguez Vda. de Grisetti, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco, don Eustaquio Grisetti.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley N° 125, de fecha 11
de enero de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año
dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque
Galeano Villalba
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda