Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Maria Fulgencia Olinda Carreras Saguier.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 617
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA FULGENCIA OLINDA CARRERAS
SAGUIER
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora
María Fulgencia Olinda Carreras Saguier, hermana y única heredera
del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1º de Marina
Oscar Fernando Carreras Saguier.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no
podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 58/90.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a diez y seis días del mes
de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a quince días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda