Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Maria Hortensia Zaldívar Vda. De Santiviago.
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA HORTENSIA ZALDÍVAR
VDA. DE SANTIVIAGO.
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora María Hortensia
Zaldívar Vda. de Santiviago, esposa del excombatiente de la Guerra del
Chaco, General de División (SR) Luis Santiviago.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse otros
beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto-Ley N° 9 del 8 de marzo de 1985.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Luis Guanes Gondra
Vicepresidente 1°
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia En ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl