Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Maria Obdulia De Nicola Ruotti
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA OBDULIA DE NICOLA
RUOTTI
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María
Obdulia de Nicola Ruotti, Artista Nacional quien padece de graves problemas
de salud.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1208 del 22 de diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda