Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Maria Ramona Oviedo De Sanabria
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE
SANABRIA
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora María Ramona
Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario Don José Leandro Oviedo,
quien se encuentra en delicado estado de salud que le imposibilita
movilizarse personalmente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 5º de la Ley N° 1516 del 13 de
diciembre de 1999.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del
año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda