Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Maria Salome Pereira Ruiz Diaz.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA SALOME PEREIRA RUIZ
DIAZ
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora María Salomé Pereira
Ruiz Díaz.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley 1215 del 26 de diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dieciséis días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda