Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Nilda Wilfrida Torres De Ruiz
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA NILDA WILFRIDA TORRES DE
RUIZ
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Nilda
Wilfrida Torres de Ruíz, ex docente con más de veintidós años de servicio,
quien padece de impedimento físico.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley N° 125 del 11 de enero
de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de
setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda