Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Nimia Estigarribia
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA NIMIA ESTIGARRIBIA
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Nimia
Estigarribia.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley N° 1191 del 11 de
diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dos días del
mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda