Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Reinelda Riveros De Sandoval.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 749
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA REINELDA RIVEROS DE SANDOVAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida a la
señora Reinelda Riveros de Sandoval, ex-educacionista, a G. 300.000
(trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no
podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 12 de la Ley No. 53 del 18
de setiembre de 1990.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año
un mil novecientos noventa y cinco.
Carlos H. Riveros Salcedo
Rodrigo Campos Cervera
Vice-Presidente 2o.
Vice-
Presidente 1o.
en Ejercicio de la Presidencia
en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de noviembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Vice-Presidente de la República
en Ejercicio de la Presidencia
Angel Roberto Seifart
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda