Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Teresa Maldonado Vda. De Lovera.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TERESA MALDONADO VDA. DE
LOVERA
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teresa
Maldonado Vda. de Lovera, esposa del desaparecido artista y cultor de
nuestra música paraguaya, Don Aníbal Lovera.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 578 del 24 de mayo
de 1995.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 200
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda