Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Teresa Miranda Barrios Vda. De Smith.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TERESA MIRANDA BARRIOS VDA. DE
SMITH.
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teresa
Miranda Barrios Vda. de Smith, esposa del extinto ex comisario, don Manuel
Smith.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 274/71, en lo
referente a la señora Teresa Miranda Barrios Vda. de Smith.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos
mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Luis Guanes Gondra
Presidente
Vicepresidente 1°
H. Cámara de Diputados En ejercicio de
la Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda