Que Aumenta Pensión Graciable A La Señora Trinidad Benítez Vda. De Penayo
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1713
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TRINIDAD BENÍTEZ VDA. DE PENAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 700.000
(Setecientos mil guaranies) mensuales, a favor de la señora Trinidad
Benitez Vda. de Penayo, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco,
soldado Antonio Penayo Barrios, fallecido el 4 de agosto de 1985.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 43 de la Ley N° 425, de fecha 12
de octubre de 1994.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce
días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Ilda Mayeregger |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 29 de mayo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda