Que Aumenta Pension Graciable A La Señora Vicenta Aquino Vda. De Fernandez.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 777
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VICENTA AQUINO VDA. DE FERNANDEZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la
señora Vicenta Aquino Vda. de Fernández, esposa del Lisiado de la
Guerra del Chaco, Soldado Ciriaco Fernández B., fallecido el 24 de
agosto de 1986, a Gs.300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse
a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código
Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 28.790 de fecha 14 de junio
de 1988.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara
de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades
Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda