Que Aumenta Pension Graciable A Las Señoras Benefrida Santillan Vda. De Gonzalez Y Josefina Galeano.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LAS SEÑORAS BENEFRIDA SANTILLAN VDA.
DE GONZALEZ Y JOSEFINA GALEANO.
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Benefrida Santillán
Vda. de González, quien se desempeñara por más de veinticinco años como
funcionaria de la H. Cámara de Senadores.
Artículo 2°.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Josefina Galeano,
quien se desempeñara por más de veinticinco años como funcionaria de la H.
Cámara de Senadores.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Las beneficiarias de esta pensión no podrán acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Derógase el Artículo 29 de la Ley N° 129 del 13 de
enero de 1992 y el Artículo 12 de la Ley N° 502 del 28 de diciembre de
1994.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve
días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda