Que Aumenta Pension Graciable A Los Señores Carlos Quintana Y Martin Escalante
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES CARLOS QUINTANA Y MARTIN
ESCALANTE
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos
mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Carlos Quintana.
Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000
(Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Martín Escalante.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas
las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente
de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio
de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 671 del 14 de
setiembre de 1995, en lo referente a los beneficiarios de esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes
de agosto del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Britez
Ministro de Hacienda