Que Aumenta Pension Graciable A Los Señores Carlos Quintana Y Martin Escalante

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1756<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES CARLOS QUINTANA Y MARTIN<br /> ESCALANTE<br /> Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos<br /> mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Carlos Quintana.<br /> Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000<br /> (Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Martín Escalante.<br /> Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas<br /> las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección<br /> General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente<br /> de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio<br /> de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 4°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse<br /> a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 671 del 14 de<br /> setiembre de 1995, en lo referente a los beneficiarios de esta Ley.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes<br /> de agosto del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan<br /> Roque Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone<br /> Nidia Ofelia Flores Coronel<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Britez<br /> Ministro de Hacienda