Que Aumenta Pensión Graciable A Varias Personas (Hospital De Clinicas)
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
Artículo 1°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Angélica
Torres, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 2°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Modesta
Isabel Martínez Aversa, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital
de Clínicas.
Artículo 3°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Delia
Victoria Colmán, con treinta y siete años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 4°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil ((G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eusebia
Riveros de Villalba, con sesenta y cinco años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 5°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Celsa
Celestina Vázquez Insfrán, con cuarenta y cinco años de servicio en el
Hospital de Clínicas.
Artículo 6°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Justa Núñez
de Fariña, con cuarenta y cuatro años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 7°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fredesvinda
López de Santacruz, con treinta y seis años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 8°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eredia
Fleitas, con treinta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 9°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Petrona
Pabla Duarte Núñez, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 10.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Alejandra
Cáceres, con treinta y nueve años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 11.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Narcisa
Ferreira, con cuarenta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 12.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juana Gaona
Cañete, con treinta y siete años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 13.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Clotilde
Sosa, con cuarenta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 14.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen de
López, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 15.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Leónidas
Cáceres de Vera, con cuarenta y cinco años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 16.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Gervasia
González, con sesenta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 17.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Victoria
Ojeda Vda. de Aquino, con treinta y cinco años de servicio en el Hospital
de Clínicas.
Artículo 18.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen Rojas
de Brítez, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 19.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Donata
Martínez Vda. de Ferreira, con treinta y tres años de servicio en el
Hospital de Clínicas.
Artículo 20.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Florencia
Servín Ojeda, con treinta y seis años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 21.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ciriaca Meza
de Chávez, con cuarenta y cuatro años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 22.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Buenaventura
Galeano, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 23.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Petrona de
Duarte, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 24.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Esther
Victoria Coeffier Vda. de Aquino, con treinta y un años de servicio en el
Hospital de Clínicas.
Artículo 25.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Alejandra
Giménez, con treinta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 26.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Celestina
Ferreira de Valiente, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 27.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Lucas Antonio
Aguilera López, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 28.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teodolina
Cantero, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 29.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Natividad de
Mercedes Silguero, con veintiocho años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 30.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Clara Botti
Parodi, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 31.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Práxedes
Vargas de Espínola, con cuarenta y un años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 32.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fulgencia
Ramona Villalba de Cañete, con cuarenta y un años de servicio en el
Hospital de Clínicas.
Artículo 33.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Damiana
Vera, con treinta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 34.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Paulina
García, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 35.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Felipa
Benítez Ferreira, con veintisiete años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 36.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María
Eustaquia Leal Ocampo, de setenta y un años de edad, que ha contraído
enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 37.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Balbina
Benefrida Cáceres Vda. de Aquino, de sesenta y nueve años de edad, que ha
contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 38.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Teodoro
Pereira, de sesenta y seis años de edad, que ha contraído enfermedad
durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 39.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Gerónina
Ramona Pereira de Silguero, de sesenta y tres años de edad, que ha
contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 40.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Antonio
Rodolfo Benítez Amarilla, de sesenta y ocho años de edad, que ha contraído
enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 41.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen de la
Cruz Bernal, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de
Clínicas.
Artículo 42.- Deróganse los Artículos 75, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,
105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, de la Ley N° 125/93 y el 1° de
la Ley N° 144/93.
Artículo 43.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivo el
aumento de la pensión graciable dispuesta en esta ley, serán proveídos por
la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 44.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda