Que Aumenta Pension Graciable A Varias Personas
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Francisco Romilio
Maldonado, ex miembro titular de la Cámara de Representantes de la Nación.
Artículo 2°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Eugenia Celia Nequi
Vda. de Domínguez, ex docente y viuda del excombatiente de la Guerra del
Chaco Don Mariano Domínguez.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no
podrán acogerse a otros beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 5°.- Deróganse el Artículo 17 de la Ley N° 1263 del 26 de
octubre de 1987, y el Artículo 59 de la Ley N° 425 del 12 de octubre de
1994 .
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
catorce de junio del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, el uno de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado
el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Nidia Ofelia
Flores Coronel
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda