Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Adalberto Martinez Benitez
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Adalberto
Martínez Benítez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1236 del 2 de abril de 1998.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda