Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Adalberto Martinez Benitez

Descarga el documento

2498<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Adalberto<br /> Martínez Benítez.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1236 del 2 de abril de 1998.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis<br /> días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda