Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Ambrosio Espínola Melgarejo.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMBROSIO ESPINOLA MELGAREJO
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Ambrosio
Espínola Melgarejo, exconscripto de la Armada Nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 40 de la Ley N° 83/91.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
seis de marzo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, el diecinueve de junio del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional .
Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel Gonzalez Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacien