Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Ambrosio Espínola Melgarejo.

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2159<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMBROSIO ESPINOLA MELGAREJO<br /> Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Ambrosio<br /> Espínola Melgarejo, exconscripto de la Armada Nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 40 de la Ley N° 83/91.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> seis de marzo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, el diecinueve de junio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional .<br /> Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel Gonzalez Macchi<br /> Alcides Jiménez Quiñonez<br /> Ministro de Hacien