Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Blas Victor Aquino
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 2.000.000 (dos millones de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Blas Víctor
Aquino, ex-Senador de la Nación.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 1516 del 13 de
diciembre de 1999.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de
setiembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia
Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda