Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Blas Victor Aquino

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QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR BLAS VICTOR AQUINO<br /> Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 2.000.000 (dos millones de guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Blas Víctor<br /> Aquino, ex-Senador de la Nación.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 1516 del 13 de<br /> diciembre de 1999.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de<br /> setiembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar A. González Daher Juan<br /> Carlos Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia<br /> Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda