Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Carlos Adolfo Rosner Schneider.

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2.108<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ADOLFO ROSNER SCHNEIDER.<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000.- (quinientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida al señor Carlos Adolfo Rosner<br /> Scheider.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 84/91.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez<br /> días del mes de diciembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda