Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Cesar Vicente Picco Palacios
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2060
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CESAR VICENTE PICCO PALACIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida al señor César Vicente Picco
Palacios.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 1185 del 25 de noviembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda